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ETT Vizcaya

ETT Vizcaya – EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Las ETT en Vizcaya tienen como actividad principal poner a disposición de sus clientes (las empresas) trabajadores contratados por las propias ETT.

Los trabajadores son cedidos temporalmente a otras empresas a través de los contratos establecidos por la normativa actual.

Pueden actuar también como agencias de colocación. Además, pueden ofrecer actividades de formación para la cualificación profesional. Asimismo, pueden llegar a proporcionar servicios como consultoría de recursos humanos.

 

ETT EN VIZCAYA

Te detallamos un listado de algunas de las ETT, Empresas de Trabajo Temporal, que  operan en Vizcaya.

 

ETT AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Para desarrollar la actividad de ETT, Empresas de Trabajo Temporal, se deberá obtener una autorización administrativa previa. La autorización es única y es válida para toda España. Además, no tiene límite de duración.

Los requisitos para obtener la autorización son los siguientes:

  • Disponer de una estructura organizativa.
  • Dedicarse exclusivamente a la actividad de la ETT, Empresa de Trabajo Temporal.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de salarios, indemnizaciones y seguridad social.
  • No haber sido sancionado con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.

 

ETT en Vizcaya

Deberá incluir en su denominación social Empresa de Trabajo Temporal o, en su defecto, ETT.

Se debe tener en cuenta la dimensión de los centros de trabajo, los equipamientos, la cualificación profesional y la estabilidad del empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios en la ETT. Así como el sistema organizativo y los procesos tecnológicos utilizados para la selección y la formación de los trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas usuarias.

Las ETT deben contar con un numero mínimo de doce trabajadores, o en la parte proporcional, para prestar los servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el año anterior.

El requisito debe mantenerse durante el tiempo de actividad de la ETT que debe adaptar cada año, en base a la evolución del número de los contratos que hayan gestionado.

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