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Cartera de Empleo

Cursos Online Baratos con Certificado

Cursos Online Baratos con Certificado

Editorial Portalweb, del grupo anamar, te ofrece Cursos Online Baratos, con certificado  al finalizar el mismo, valido para incluir en tu curriculum.

Una vez te matriculas en el curso baratos , te enviaremos las claves para que accedas a nuestro campus virtual, al que podrás acceder a cualquier hora del día y de la semana. 

Te detallamos los cursos baratos online, por categorías elige el tuyo y formarte para que puedas mejorar tu curriculum.

 

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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

  1. Ha leído, entiende y comprende lo aquí expuesto.
  2. Que es una persona con capacidad suficiente para contratar.
  3. Que asume todas las obligaciones aquí dispuestas.

Las presentes condiciones tendrán un periodo de validez indefinido y serán aplicables a todas las contrataciones realizadas a través del sitio webwww.carteradeempleo.es  del prestador.

El prestador se reserva el derecho de modificar unilateralmente dichas Condiciones, sin que ello pueda afectar a los bienes o promociones que fueron adquiridos previamente a la modificación.

 

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

El procedimiento de contratación únicamente podrá ser realizado en el idioma castellano. En caso de que pudiera llevarse a cabo en otro idioma será indicado antes de iniciar el procedimiento de contratación.

El usuario para poder acceder a los servicios ofrecidos por el prestador, el centro dará acceso a tra vés de usuario y contraseña, mediante la creación de una cuenta de usuario. Para ello, el usuario deberá proporcionar de manera libre y voluntaria los datos personales que le serán requeridos.

El Centro le entregará un nombre de usuario y una contraseña, comprometiéndose a hacer uso diligente de los mismos, y no ponerlos a disposición de terceros, así como a comunicar al prestador la pérdida o robo de los mismos o del posible acceso por un tercero no autorizado, de tal forma que éste proceda al bloqueo inmediato.

Una vez ha sido creada la cuenta de usuario, se informa que de conformidad con lo exigido por el art. 27 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, el procedimiento de contratación seguirá los siguientes pasos:

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN

El alumno debe ser mayor de edad y tener capacidad legal suficiente para contratar los servicios por el Centro de Formación Anamar, en adelante El Centro, que ha leído, entiende y acepta las condiciones contenidas en el presente documento. Además el alumno declara haber recibido la información detallada sobre las características del curso, duración contenidos, horas y precio, manifestando su conformidad y satisfacción a todos ellos.

Para matricularse en un curso on-line ,el alumno debe realizar el pago de la matricula a través de la web, como paypal, tpv bancario l o realizar una transferencia a la cuenta del centro. Una vez recibido por parte del El Centro, todos los datos del alumno, así como el pago del curso. En plazo máximo de 48 horas laborales, se le enviará un correo electrónico, con las claves (nombre de usuario y contraseña), para que acceder a la plataforma virtual donde se encuentra todos los temarios, ejercicios y evaluaciones, correspondientes al curso contratado con El Centro, así como el correo electrónico del tutor que tiene asignado el curso.. En ese momento el centro procederá a prestar los servicios contratados. El alumno podrá contactar con el tutor que tiene asignado, por correo electrónico que se entregará junto con las claves. El tutor contestará a sus dudas en un máximo de 48 horas laborales. La disponibilidad del tutor dependerá del curso. Existen cursos que llevan incluido en el precio el tutor y otros tendrá un coste adicional al publicado. Cuando se realice la contratación del curso, se indicará la asignación del tutor o no.

El centro puede ofertar bonos o cupones descuento a través de otras webs de publicación de curso. Dichos bonos o cupones descuentos, y una vez comprobados su veracidad, el alumno podrá canjearlo, sin pagar ningún sobreprecio más.

Modalidades de Pago

–          Tarjeta de crédito / débito

–          Paypal

Los precios de los cursos, se expresan en euros e incluyen IVA o IGIC. El centro se reserva el derecho a modificar los precios en cualquier momento. Los cursos se facturan según el precio que aparece en el momento de la compra del curso, salvo error tipográfico o de inserción web. Los precios que están publicados en la web, corresponde a venta a particulares sin tutor. Los precios no son validos para la formación bonificada de la seguridad social El centro se reserva el derecho de admisión.

Para el seguimiento del curso en el campus virtual, el alumno deberá disponer de equipos informáticos, sistemas operativos, asi como cualquier otro software o hardwore información para realizar el curso,  con conexión a interne. Todos nuestros cursos son para pc windows y no es compatible con los comados macintosh, corriendo el alumnos con todos los gastos, para disponer de dichos equipos asi como programas gratuitos como acrobat reader, para leer documentos pdf, así como archivos con la extensión .doc .xls. El centro de exime de responsabilidades, sobre la estructura de internet, así como su disponibilidad o rapidez, que corresponde al proveedor de internet contratado por el alumno.

Las claves de acceso al campus virtual, son de uso exclusivo del alumno que ha contratado el cursos, no pudiendo ceder a terceros dichas claves de acceso al campus virtual. Los contenidos de los cursos corresponde al Centro de Formación Anamar, por lo que no se puede copiar, emitir, divulgar, vender, escanear, si la autorización expresa por escrito por parte del centro de formación Anamar. El centro puede denegar el acceso al curso contratado, sin derecho a devolución del importe del curso a aquellos alumnos, que infrinjan las normas de conducta del centro.

Existe un plazo máximo para la realización del cada curso, que será detallado en los detalles del curso. De forma excepcional podrá ampliarse el plazo del curso, si existen un motivo adecuado para ello.

El alumno debe cumplir todos los requisitos indicados en cada curso, para la obtención del titulo o certificado acreditativo de superación del mismo. Dicho certificado es privado y no es oficial, ya que la formación es no reglada, que será enviado a su correo electrónico en formato digital o en papel, al domicilio indicado en la matricula, que tendrá este último caso el costo  de transporte que correrá a cargo del alumno.

En todo caso la plataforma de contratación del prestador informará al usuario, una vez finalizado el procedimiento de contratación, vía correo electrónico respecto a todas las características, precio, formas de transporte, fecha de contratación y estimación de entrega del producto o servicio contratado.

Identidad de las partes

Por una parte, la editorial portalwebdiez que ofrece la formación,  pertenece a al Centro de Formación Anamar con sede en Avenida Europa, 26 2º Planta 28224 Madrid y con C.I.F. J76269893 y con teléfono de atención al cliente 91 075 08 74,

El usuario, registrado en el sitio web mediante un nombre de usuario y contraseña, sobre los que tiene responsabilidad plena de uso y custodia, siendo responsable de la veracidad de los datos personales facilitados al prestador.

Objeto del Contrato

El presente contrato tiene por objeto regular la relación contractual de compra venta nacida entre el prestador y el usuario en el momento en que éste acepta durante el proceso de contratación online la casilla correspondiente.

La relación contractual de compraventa conlleva la entrega, a cambio de un precio determinado y públicamente expuesto a través del sitio web, de un producto o servicio concreto.

Entrega de pedidos

El acceso a los cursos se realiza de forma electrónica a través de un campus virtual en la web de estudios anamar. Los cursos online no se puede devolver, una vez se haya accedido a los mismos.

En caso de que la contratación no conlleve la entrega física de ningún tipo de producto y que sean directamente descargadas del sitio web, el prestador informará previamente al usuario respecto al procedimiento que debe seguir para realizar dicha descarga

El prestador se compromete a que dichas aplicaciones estén libres de virus o cualquier otro contenido maligno que pueda afectar el buen funcionamiento del equipo en el que se instale. Asimismo el prestador, no se hace responsable de los usos distintos a los que puedan aplicarse dichas aplicaciones o a la falta de los requisitos mínimos de sistema que se establezcan.

Precio y plazo de validez de la oferta

Los precios que se indican respecto a cada producto no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) u otros impuestos que pudieran ser aplicables y en todo caso se expresarán en la moneda Euro (€). Dichos gastos, salvo que se indique expresamente lo contrario, no incluyen los gastos de envío, manipulación, envoltorio, seguro de envíos o cualesquiera otros servicios adicionales y anexos al producto o servicio adquirido.

Los precios aplicables a cada producto serán los publicados en el sitio web y aplicados de forma automática por el proceso de contratación en la última fase del mismo. El cliente asume que en todo caso la valoración económica de algunos de los productos podrá variar en tiempo real. En todo caso esto será siempre comunicado previamente a los usuarios.

Todo pago realizado al prestador conllevará la emisión de una factura a nombre del usuario registrado. Dicha factura será automáticamente remitida a la dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario, así como enviada junto al producto adquirido.

Para cualquier información sobre el pedido, el usuario contará con el teléfono de atención a clientes del prestador que es 91 075 08 74 o vía correo electrónico a la dirección de e-mail secretaria@estudiosanamar.es,  deberá indicarse en el asunto del mensaje o a la tele-operadora el número de pedido que le fue asignado e indicado en el correo electrónico de confirmación de la compra.

Derecho a la información de los usuarios de centros privados de enseñanzas que expiden títulos no académicos.

Centro de Formación Anamar, es un centro inscrito con el numero 2792 del Registro Estatal de Centro de Formación, de formación no reglada, significando esto que los títulos que expide pertenecientes a Titulaciones Públicas de Formación no Reglada del Ministerio de Educación y que dichas titulaciones están reconocidas por entidades públicas competentes en materia de formación continuada.
Existencia de folletos de cada curso a disposición de toda aquella persona que lo solicite a través del correo electrónico secretaria@estudiosanamar.es Existen Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición del usuario que las solicite a través del correo electrónico: secretaria@estudiosanamar.es, de conformidad con lo previsto en el Decreto 171/1989, de 11 de julio.El texto completo del Decreto que regula el derecho a la información y los derechos económicos de los Usuarios, está a disposición de toda aquella persona que lo solicite a través del correo electrónico: secretaria@estudiosanamar.es

Los Alumnos tienen derecho a plantear sugerencias, quejas y reclamaciones y podrán notificarlas a través de la dirección de correo electrónico: secretaria@estudiosanamar.es o podrán contactar con el departamento de atención al Alumno en el teléfono 910750874.Del mismo modo los Alumnos tienen derecho a solicitar la formalización del presente contrato por escrito.

Derecho de desistimiento

Si el curso es online, no tiene derecho a desistimiento ni devolución de importe.

El suministro de contenido digital a través de cursos online que no se preste en un soporte material, no tendrá derecho a desistimiento cuando la ejecución del curso  haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento. Art. 103.m de ley de RDL 1/2007 de 16 de Noviembre

El derecho de desistimiento no podrá aplicarse a las aplicaciones software que sean directamente descargadas a través del portal o que sean productos personalizados o que por razones de higiene u otras excepciones legalmente contempladas no sean susceptibles de éste derecho.

GARANTÍAS APLICABLES

  1. Protección de Datos y Política de privacidad.

7.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el RD 1720/2007, la Ley 32/2003 General de las Telecomunicaciones y de la LSII-CE 34/2002 el envío del formulario de compra, por correo electrónico,web o fax autoriza y otorga el consentimiento para el tratamiento informatizado de los datos de carácter personal por parte del Ofimovar scp . Se informa que sus datos personales, correo electrónico, fax, teléfono fijo y móvil, que el alumno nos aporta para la matriculación, gestión administrativa y el desarrollo de la actividad de formación se va a incorporar a un fichero automatizado, cuya titularidad es de Ofimovar scp, autorizándose su tratamiento.

7.2. El usuario y titular de los datos queda informado, y presta su consentimiento inequívoco, de que mediante la cumplimentación de los diversos formularios sus datos personales quedarán incorporados a los ficheros automatizados de ” Ofimovar scp ”, con el fin de poderle prestar y ofrecer nuestros servicios así como mantener informado al usuario sobre los productos ofertados.

7.3. Ofimovar scp se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos adoptará las medidas de seguridad razonables previstas por la ley para evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

7.4.El interesado puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, de sus datos de carácter personal, en los terminos establecidos en la legislación vigente  enviando un correo electrónico a la dirección empleo@carteradeempleo.es adjunta una copia del N.I.F. en los que enviará un escrito solicitándolo, junto con una copia del N.I.F. Si tuviese alguna duda sobre esta cuestión puede llamar al teléfono 910750874 y le aclararemos cualquier duda sobre este derecho

Ley aplicable y jurisdicción

Estas condiciones se regirán o interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no este expresamente establecido. El prestador y el usuario, acuerdan someter cualquier controversia que pudiera suscitarse de la prestación de los productos o servicios objeto de éstas Condiciones, a los Juzgados y Tribunales del domicilio del usuario. La  entidad tiene su domicilio fiscal en la calle León y Castillo,39 4ºF 35003 España. Puede contactar con Ofimovar scp en el número de teléfono “910750874” o en la dirección de correo electrónico    “secretaria@estudiosanamar.es”.

En el caso de que el usuario tenga su domicilio fuera de España, el prestador y el usuario, renuncian expresamente a cualquier otro foro, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de 35003 (España).

  1. Ley aplicable y Jurisdicción.

13.1 Este sitio se encuentra ubicado y es operado desde España. Todas las cuestiones relativas a este sitio se rigen por las leyes españolas y se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes de España, sin que sean de aplicación los principios sobre conflicto de leyes. En aquellos casos en que el usuario no tenga la condición de consumidor, o que tenga su domicilio fuera de España, Ofimovar scp el usuario se someterán a los Juzgados y Tribunales de España, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

13.2. Si el usuario decide utilizar o consultar este sitio desde fuera de España, deberá tener presente que lo hace por propia iniciativa, y que es responsable del cumplimiento de las leyes locales pertinentes.s de los usuarios basadas en los contenidos alojados en este sitio.

11.4. El usuario entiende y acepta expresamente que cualquier tipo de contenido, software o cualquier otro tipo de material, que descargue u obtenga de cualquier otra forma a través de este sitio se realiza por su cuenta y riesgo, y que él como usuario será el único responsable de cualquier daño o pérdida de datos causados a sus sistemas informáticos.

11.5. Ofimovar scp ha puesto todos los medios razonables para asegurar que la información que contiene este sitio es correcta. No obstante, los usuarios del sitio aceptan conocer que parte de la información contenida en este sitio podría ser incorrecta, estar incompleta o anticuada, o contener errores.

  1. Derecho de exclusión y nulidad parcial.

12.1. ” Ofimovar scp se reserva el derecho de cancelar, eliminar, o desautorizar la utilización de todos o alguno de los servicios del sitio web a cualquier usuario sin necesidad de previo aviso si a su criterio, y en cualquier tipo de circunstancia, éste estuviera realizando un uso incorrecto del mismo.

12.2. Si un Tribunal competente resuelve que cualquiera de las disposiciones contenidas en estas condiciones legales es ilícita o nula, tal disposición será excluida si así se requiriera legalmente. El usuario acepta expresamente que el resto de las disposiciones no excluidas no se verán modificadas, y que seguirán teniendo plena vigencia.

 

  1. Duración y revisión.

14.1. Pese a que la relación jurídica entre Ofimovar scp y el usuario, derivada del acceso y utilización del sitio, tiene una duración indefinida, ésta se considerará finalizada en el momento que la compañía modifique las presentes condiciones generales. En el momento en el que la compañía anuncie la modificación de las condiciones generales, y el usuario acceda y utilice los servicios y contenidos del sitio, se considerará iniciada una nueva relación jurídica entre ambas partes de carácter igualmente indefinido.

14.2. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa Ofimovar scp está facultada para suspender, interrumpir, o dar por finalizada de modo unilateral, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso ni justa causa, la prestación de cualquiera de los servicios que ofrece.

14.3. Ofimovar scp se reserva el derecho a revisar, unilateralmente y sin previo aviso, las presentes condiciones de uso en cualquier momento. Las condiciones revisadas entrarán en vigor tan pronto queden publicadas en este sitio. Si el usuario hace uso habitual de este sitio deberá revisar las condiciones con regularidad, y se abstendrá de acceder al sitio si no considerara aceptables cualquiera de las condiciones revisadas.

16.1.. Para los cursos online, una vez que se acceda a ellos, no se podrán devolver.

 

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es regular la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas y el procedimiento para su gestión y actualización, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de los sectores y ocupaciones emergentes, según lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en los artículos 3.4 y 38.3.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley.

Así mismo, se establecen los mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del citado Catálogo, con objeto de asegurar su calidad y el cumplimiento de sus finalidades.

2. El Catálogo de Especialidades Formativas tiene validez y es de aplicación en todo el territorio nacional y contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.b) de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, en la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas a las especialidades formativas del citado Catálogo, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inicio y finalización.

Artículo 2 Naturaleza y finalidades del Catálogo de Especialidades Formativas

1. El Catálogo de Especialidades Formativas es uno de los instrumentos de transparencia y difusión del sistema integrado de información de la formación profesional para el empleo, e incluye la ordenación de toda la oferta de formación, formal y no formal, desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Se entiende por oferta de formación formal la constituida por especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y los respectivos reales decretos por los que se establecen dichos certificados de profesionalidad. El resto de especialidades del Catálogo no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad constituyen la oferta de formación no formal.

Las especialidades formativas podrán ofertarse de forma independiente o mediante la configuración de itinerarios formativos, según se indica en el punto 1 del artículo 3.

2. Las finalidades del Catálogo de Especialidades Formativas son las siguientes:

  •  
  • a) Adecuar y actualizar la oferta de formación profesional para el empleo, considerando la prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual, previstos en los artículos 4 y 5 de Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como los resultados del seguimiento, control y evaluación de la formación u otras fuentes de información de los Servicios Públicos de Empleo.
  •  
  • b) Ser el referente común para la programación de las acciones formativas en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, excepto las dirigidas a la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
  •  
  • c) Ser un referente en los procesos de la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en los registros de las Administraciones Públicas competentes, cuando estas reúnan los requisitos especificados en el Catálogo, según se establece en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  •  
  • d) Facilitar el seguimiento, evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, considerando lo establecido en los programas de las especialidades formativas que configuran el Catálogo y los resultados alcanzados en la impartición de las correspondientes acciones formativas.
  •  
  • e) Favorecer los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en la formación formal, mediante la certificación de módulos superados y de expedición de los certificados de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, que se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador; y en la formación no formal, mediante la expedición de los diplomas acreditativos o de los certificados de asistencia, como corresponda en cada caso, según lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
  •  
  • f) Ser un instrumento de apoyo para la orientación profesional realizada por los Servicios Públicos de Empleo, mediante la utilización del Catálogo para el diseño de itinerarios personalizados para el empleo y la identificación de itinerarios formativos cuando se precise, para los usuarios de dichos servicios, en la búsqueda de oportunidades de formación y/o empleo acordes a su perfil, de acuerdo con lo establecido en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, y su normativa de desarrollo.
  •  
  • g) Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de las personas trabajadoras.

Artículo 3 Contenido y estructura del Catálogo de Especialidades Formativas

1. El Catálogo contendrá las especialidades formativas para configurar las ofertas del Sistema de Formación Profesional para el empleo, teniendo en cuenta sus distintas modalidades de impartición; presencial, teleformación y mixta.

Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno y contexto profesional.

El Catálogo incluirá también los itinerarios formativos que se establezcan mediante la combinación de distintas especialidades de formación formal y/o no formal. En los itinerarios que incluyan especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad esta combinación también podrá realizarse seleccionando módulos independientemente.

Cada Administración competente, a partir del Catálogo, configurará la oferta formativa que mejor se ajuste a las necesidades y prioridades de su ámbito de gestión.

2. El Catálogo se estructura en las familias profesionales y niveles de cualificación establecidos en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Cada familia profesional, a su vez, está estructurada en áreas profesionales, según criterios de afinidad de la competencia profesional. La relación de familias profesionales y las correspondientes áreas profesionales se recoge en el Anexo 1.

Por consiguiente, cada especialidad formativa está adscrita a una familia y área profesional, y tiene asignado un determinado nivel de cualificación (niveles 1, 2, 3, 4 y 5).

Aquellas especialidades que tengan carácter transversal respecto a varias familias profesionales, tendrán una adscripción diferenciada de carácter intersectorial.

Así mismo, cada itinerario formativo tendrá una adscripción diferenciada como especialidad dentro del Catálogo, ya que dicho itinerario puede combinar especialidades o módulos que, en su caso, pertenezcan a diferentes familias o áreas profesionales, así como a distintos niveles de cualificación.

3. El Catalogo se soportará en un sistema informático compatible e integrado con las aplicaciones de gestión de la formación pertenecientes a los distintos Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 4 Caracterización de las especialidades formativas

1. Cada especialidad formativa estará caracterizada por unas variables de identificación y unas especificaciones técnico-pedagógicas sobre la formación correspondiente a la misma que, entre otros aspectos, incluirán especificaciones relativas a requerimientos mínimos tanto del personal docente y de los participantes, como de las instalaciones y equipamientos necesarios para su impartición y evaluación.

2. Las variables de identificación permitirán tipificar cada especialidad formativa en relación a una serie de parámetros y de manera que se facilite, entre otros aspectos, el enfoque de gestión por competencias profesionales, según se recoge en el artículo 4.1.j) del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y en la línea de los nuevos instrumentos europeos.

Los parámetros para la identificación de cada especialidad se indican en el apartado c) del anexo 2.

3. Las especificaciones técnico-pedagógicas estarán referidas a los parámetros que caracterizan la formación y el contexto formativo, considerando si la especialidad está vinculada o no a certificados de profesionalidad.

Estos parámetros se recogen en el apartado d) del anexo 2.

4. A partir de dichas variables y especificaciones, y mediante el sistema informático de gestión del Catálogo, se configurará para cada especialidad no vinculada a certificados de profesionalidad, el correspondiente programa formativo, que será aplicado en la impartición de la formación.

Las variables que conformarán el citado programa formativo se recogen en el anexo 5.

Para la caracterización de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se aplicará lo establecido en la correspondiente normativa reguladora de los mismos.

5. Las especialidades formativas llevarán asociados los módulos económicos correspondientes, entendiéndose por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

En este sentido, para cada especialidad se recogerán en el Catálogo los módulos económicos específicos, que se fijen y actualicen reglamentariamente, con sus límites máximo y mínimo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en la normativa de desarrollo, en materia de financiación de la oferta formativa, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En las especialidades formativas para las que no se hayan establecido módulos económicos específicos serán de aplicación los módulos económicos genéricos máximos que se establezcan en la normativa de desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en materia de financiación de la oferta formativa.

Artículo 5 Desarrollo y actualización del Catálogo de Especialidades Formativas

1. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el desarrollo y la actualización permanente del Catálogo, con objeto de responder de forma ágil a las necesidades de formación de las personas trabajadoras, de las empresas y del sistema productivo, considerando las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes.

2. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de la prospección y detección de necesidades formativas plasmados en el escenario plurianual, y recogidos en el correspondiente informe anual, que de forma permanente realizará el Observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal en coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, y en particular las estructuras paritarias sectoriales, y con la colaboración de otros departamentos ministeriales, de observatorios y de expertos en la materia, tal y como se recoge en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Asimismo, las Comunidades Autónomas, considerando el escenario plurianual antes referido, tendrán en cuenta los resultados de la prospección y detección de necesidades formativas que realicen en su ámbito territorial, de acuerdo con los sistemas y procedimientos que puedan establecer.

3. El desarrollo y actualización del Catálogo implicará los procesos de alta, modificación, baja y reactivación de especialidades, incluidos los itinerarios formativos, en los términos contemplados en el artículo 6 para la gestión del Catálogo, que tendrán que estar justificados y responder a una necesidad concreta identificada por los Servicios Públicos de Empleo, bien directamente o bien a través de otros actores del sistema, como Administraciones; Centros de Referencia Nacional; Estructuras Paritarias sectoriales y demás agentes del artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo; entidades de formación y empresas.

4. Los Centros de Referencia Nacional proporcionarán apoyo técnico-metodológico para el desarrollo y actualización del Catálogo, cuando los Servicios Públicos de Empleo se lo soliciten, así como propuestas de nuevas especialidades formativas relacionadas con la familia o área profesional asignadas. Podrán asimismo colaborar en la prospección y detección de necesidades formativas.

5. Las especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad serán elaboradas y actualizadas, por el Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con los Centros de Referencia Nacional, a partir de las cualificaciones incorporadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o siempre que se modifiquen o actualicen las mismas, según el procedimiento de elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad previsto en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

6. En cualquier caso, se efectuará una revisión periódica de las especialidades formativas del Catálogo en un plazo no superior a cinco años a partir de su inclusión en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 6 Gestión del Catálogo

1. La gestión de los procesos de alta, modificación, baja y reactivación de especialidades, incluidos los itinerarios formativos, será realizada por los Servicios Públicos de Empleo, tanto estatal como autonómicos, mediante el sistema informático de gestión del Catálogo de Especialidades que el Servicio Público de Empleo Estatal habilitará a tal efecto y pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas.

Este dispositivo se enmarca en los sistemas de información desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal, que se encuentran interconectados con los sistemas de los servicios públicos de empleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las Comunidades Autónomas, definirá los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos que resulten necesarios para el desarrollo y la puesta en marcha del Catálogo de Especialidades Formativas.

El marco de coordinación y cooperación para la definición de los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos para el desarrollo y puesta en marcha del Catálogo de Especialidades Formativas se llevará a cabo a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, regulado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

2. Cada Servicio Público de Empleo podrá realizar directamente, a través del sistema informático, las propuestas de alta, modificación y baja de especialidades, incluidos los itinerarios formativos, que en todos los casos tendrán que estar justificadas.

3. Para los procesos de alta y modificación de especialidades formativas se contemplarán los apartados detallados en el anexo 2.

En la propuesta de alta se realizarán previamente las comprobaciones necesarias para evitar duplicidades, considerando que la denominación de la nueva especialidad no coincida con otra ya existente o que sus especificaciones técnico-pedagógicas sean tan similares que no proceda su inclusión como nueva especialidad.

En la propuesta de modificación de una especialidad, la especialidad modificada mantendrá su código de identificación y cada actualización que experimente se considerará una versión distinta de la misma, quedando registradas en el sistema informático las fechas en las que se ha generado cada versión.

La propuesta de modificación de una especialidad conllevará a su vez la propuesta de baja de su versión anterior aunque, hasta que la baja no sea efectiva y, por tanto, se consolide la nueva versión, podrán coexistir simultáneamente ambas versiones.

Las nuevas especialidades dadas de alta, así como las modificadas, tendrán validez efectiva en el Catálogo a partir de la fecha de su propuesta de alta o de modificación, y un periodo de vigencia máximo de cinco años desde dicha fecha que, en su caso, podrá ser ampliado por la Comisión Técnica recogida en el artículo 8.

Para la baja y reactivación de una especialidad o versión modificada de la misma se aplicará el procedimiento recogido en el apartado 4 de este mismo artículo.

4. La baja de especialidades y, en su caso, la reactivación de las especialidades dadas de baja, también tendrán que estar justificadas, y contemplarán los apartados detallados en el anexo 4.

La propuesta de baja de una especialidad se llevará a cabo cuando vaya a finalizar su periodo de vigencia y no haya sido ampliado, así como cuando la especialidad esté obsoleta, ya no responda a las necesidades de formación que causaron su alta, se quiera sustituir por otra de nueva creación, modificar con una nueva versión, o cuando haya otros motivos justificados.

No obstante, la baja de una especialidad, independientemente del motivo que la justifique, en ningún caso será efectiva en la fecha de su propuesta de baja, siendo necesaria la aceptación de la misma por parte de la Comisión Técnica y, además, que transcurran doce meses desde dicha aceptación, pudiendo la Comisión Técnica ampliar este plazo.

El sistema informático comunicará automáticamente, con seis meses de antelación, la propuesta de especialidades que causarán baja por finalizar el periodo máximo de vigencia.

En los casos en los que proceda podrá reactivarse una especialidad que hubiera causado baja, con objeto de que pueda volver a utilizarse en la gestión de las ofertas de formación, registrándose en el sistema informático la fecha de reactivación. La especialidad reactivada tendrá validez efectiva a partir de la fecha de la propuesta de reactivación.

5. Las propuestas de alta, modificación, baja y reactivación de especialidades se comunicarán a través del sistema informático de gestión del Catálogo.

En el caso de que algún Servicio Público de Empleo no esté conforme con la propuesta comunicada, realizará las observaciones correspondientes a través de dicho sistema informático, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación.

Transcurrido este plazo, el Servicio Público de Empleo que realizó la propuesta, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, será el responsable de proporcionar una respuesta, en el plazo máximo de treinta días hábiles, respecto a la situación final de la especialidad.

Cuando tras el plazo de observaciones no proceda mantener el alta o modificación de una especialidad, la Administración proponente la anulará siempre y cuando la nueva especialidad o versión no haya sido todavía programada. En el caso de que ya lo hubiera sido, la citada Administración tendría que realizar una propuesta de baja, tal como se indica en el apartado 4 de este mismo artículo.

Si procede mantener la propuesta de modificación de una especialidad, la nueva versión no se consolidará hasta que la Comisión Técnica no acepte la baja de la versión anterior y transcurran doce meses de dicha aceptación.

Por otra parte, en el caso de las propuestas de baja y reactivación, y una vez transcurrido el plazo de observaciones, la Administración proponente anulará las propuestas de baja y reactivación que no proceda mantener, siempre y cuando, en este último caso, no se haya programado la especialidad reactivada. Si esta ya se hubiera programado, dicha Administración aplicará el procedimiento establecido para que cause baja, tal y como se recoge en el apartado 4 citado anteriormente.

6. Para el alta, baja y reactivación de itinerarios formativos se seguirá el mismo procedimiento que para el resto de especialidades, considerando en este caso lo establecido en los anexos 3 y 4.

Cuando en un itinerario formativo ya existente se quieran suprimir o añadir especialidades completas o módulos independientes de certificados de profesionalidad, se tendrá que dar de alta un nuevo itinerario, no considerándose estos cambios como una modificación del existente.

La modificación de un itinerario formativo se producirá cuando se modifique alguna de las especialidades que lo configuran, dando lugar a una nueva versión del itinerario que será efectiva desde el momento en el que sean efectivas las especialidades modificadas.

En este sentido, el sistema informático identificará los itinerarios en los que repercute dicha modificación de especialidades con objeto de incorporar a los mismos las nuevas versiones de las especialidades modificadas.

No obstante, la consolidación de la nueva versión del itinerario formativo modificado no se producirá hasta que la Comisión Técnica acepte las bajas de las versiones anteriores de las especialidades del mismo que han sido modificadas.

Por otra parte, el sistema informático identificará los itinerarios formativos afectados por la baja de alguna de las especialidades que los configuran. El itinerario se mantendrá en el Catálogo hasta que sea efectiva la baja de alguna de dichas especialidades, en cuyo caso el itinerario también causará baja efectiva.

Así mismo, los itinerarios que incluyan módulos de certificados de profesionalidad de forma independiente, causarán baja efectiva cuando, como consecuencia de la actualización de dichos certificados, se hayan suprimido los citados módulos.

7. Los Servicios Públicos de Empleo notificarán las modificaciones y bajas de especialidades a las entidades y centros de formación que estén inscritos y/o acreditados en las mismas en su respectivo territorio, en el momento que hayan sido aceptadas por la Comisión Técnica.

Cuando una especialidad cause baja las entidades o centros de formación inscritos y/o acreditados en la misma también causarán baja automática en los registros de centros y entidades correspondientes respecto de la especialidad dada de baja. En el caso de que se modifique la especialidad, los centros y entidades de formación afectados tendrán que actualizar sus condiciones de inscripción y/o acreditación en los correspondientes registros.

8. El Servicio Público de Empleo Estatal, de oficio, realizará los procesos de alta, modificación y baja de las especialidades que configuran el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, siguiendo la normativa reguladora que sea de aplicación.

Artículo 7 Difusión del Catálogo de Especialidades Formativas

1. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en su página web el Catálogo de Especialidades Formativas, favoreciendo su difusión para el logro de sus finalidades, así como las actualizaciones que se produzcan en el mismo.

2. Con relación a los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo, y desde un enfoque de gestión de competencias, el Catálogo facilitará la búsqueda de oportunidades de formación por competencias, por ocupaciones y por tipo de formación.

Artículo 8 Calidad del Catálogo. Seguimiento y control

1. Los Servicios Públicos de Empleo garantizarán la calidad del Catálogo considerando, en las especialidades que lo integran, tanto su ajuste a las necesidades formativas detectadas como la adecuación de sus especificaciones técnico-pedagógicas para responder a las mismas.

A estos efectos se llevará a cabo una actuación coordinada de los Servicios Públicos de Empleo, creándose para ello una Comisión Técnica constituida por representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La Comisión Técnica, que se reunirá al menos dos veces al año, establecerá las fechas y protocolos a seguir para el mantenimiento y actualización del Catálogo.

2. Para realizar el seguimiento y control del Catálogo, el sistema informático para su gestión estará en conexión con los sistemas informáticos de los Servicios Públicos de Empleo utilizados en la programación de las ofertas, así como en la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación.

En este sentido, para las especialidades del Catálogo se contemplarán también las siguientes variables, que proporcionarán información sobre la trazabilidad de dichas especialidades con relación a su uso en la programación de las ofertas de formación, y a su adecuación en la ejecución de la formación:

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  • a) Áreas prioritarias: Se identificarán las especialidades formativas que pertenecen a las áreas prioritarias establecidas para un determinado periodo.
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  • b) Iniciativas de formación y tipos de programas: Para cada especialidad se registrarán las iniciativas y tipo de programa en los que ha intervenido.
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  • c) Valoración de las especialidades: Se dispondrá de información sobre el funcionamiento de las especialidades para valorar su calidad por parte de distintos agentes, como las entidades o centros de formación y los participantes en la misma.

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  • –  Anexo 1. Familias y Áreas Profesionales.
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  • –  Anexo 2. Propuesta de alta o modificación de especialidad formativa.
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  • –  Anexo 3. Propuesta de alta de itinerario formativo.
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  • –  Anexo 4. Propuesta de baja o reactivación de especialidad o itinerario formativo.
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  • –  Anexo 5. Programa formativo.